Las Administraciones educativas fomentarán la calidad, equidad e
inclusión educativa de las personas con discapacidad, la igualdad de
oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, medidas de
flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares,
accesibilidad universal, diseño para todos, atención a la diversidad y todas
aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con
discapacidad pueda acceder a una educación educativa de calidad en igualdad de
oportunidades.

Este párrafo está extraído del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria. No he querido subrayar ningún aspecto específico porque creo que el párrafo en sí debe ser entendido como un todo.
En primer lugar, nos habla de calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad. Estos son unos principios generalmente aceptados por toda la comunidad educativa, pero poco trasladados a una práctica real.
Sí es necesario destacar que en este texto las adaptaciones curriculares aparecen como una medida más a aplicar al alumnado con NEAE que así lo requiera, comprendida ésta dentro de un conjunto de medidas (flexibilización, alternativas metodológicas, accesibilidad universal, DISEÑO PARA TODOS) todas ellas destinadas a fomentar estos tres principios destacados. 
No obstante, cuando hablamos de alumnos con NEE, entendidos estos como aquellos que presentan discapacidad o trastornos graves de conducta -según normativa-, parece que la única medida de todas las mencionadas debe ser la Adaptación Curricular. Pero ¿es ésta la más adecuada para favorecer en modelo de escuela inclusiva? ¿Realmente los Programas de Adaptación Curricular tienen la llave para que mediante una adaptación del currículo de referencia el alumno participe, promocione y tenga presencia en la dinámica del aula?


Problemas reales de las Adaptaciones Curriculares

El actual modelo educativo centrado en los procesos de evaluación vinculados al rendimiento y, por ende a las calificaciones, busca que cada alumno promocione y titule en función de sus resultados en las diferentes pruebas o exámenes realizados durante su período educativo. 
Estos resultados están vinculados siempre a la adquisición de una serie de contenidos educativos presentes en el currículo mínimo.
A pesar de que el nuevo modelo educativo propuesto en la LOMCE y su desarrollo normativo aboga porque los Criterios de Evaluación sean los que definan el modelo didáctico a trabajar con los alumnos, y que los estándares de aprendizaje (indicadores en Andalucía) se conviertan en unos factores que determinen los niveles de logro de estos criterios, la realidad educativa actual sigue midiendo la cantidad de contenidos que el alumno es capaz de retener.
Y en este proceso evaluatorio las adaptaciones curriculares juegan un papel poco influyente para que el alumno con NEE participe en las aulas. Las adaptaciones curriculares significativas tienen como finalidad -según este modelo- determinar el nivel educativo desde el que el alumno parte y trabajar según el mismo. 
A mi juicio éste es el principal error en la determinación y uso de las adaptaciones curriculares significativas. En el mismo momento en el que las adaptaciones curriculares sitúan al alumno en un determinado nivel curricular que no sea el de sus compañeros, estaremos propiciando una situación de marginación y exclusión ya que el modelo curricular que debe trabajar el alumno no es el mismo que el de su grupo clase.

No se puede plantear, como se plantea incluso en alguna normativa oficial, que las adaptaciones curriculares significativas tendrán el referente curricular del curso donde se encuentre el nivel de competencia curricular del ACNEE. Este alumnado está escolarizado a todos los efectos en su curso de referencia y por tanto el currículo de este curso debe ser el único referente para que posteriormente se le adapte según su nivel de competencia, sus dificultades específicas y sus necesidades educativas especiales.

La mal entendida «evaluación inicial» del ACNEE lleva a que se crea que ésta es un instrumento para determinar qué debe estudiar este alumnado y hasta dónde podrá llegar. Y digo mal entendida porque es cierto que debe servirnos de ella para conocer el punto de partida, pero nunca para determinar el punto de llegada de antemano. Cuando planificamos una adaptación curricular debemos siempre tomar el currículo de referencia del grupo en el que se está escolarizado. Una vez que conocemos desde dónde parte el alumno podremos ir adaptando progresivamente su currículo para que pueda ir progresando y avanzando en él desde sus propios conocimientos previos y desde sus propios potenciales y capacidades.
El definir una línea de meta final a la que el alumno debe llegar no ayudará nunca a una inclusión real si esta meta final es distinta de la de sus compañeros. Por eso pongo en tela de juicio el valor de las adaptaciones curriculares significativas en las escuelas inclusivas. 

La planificación didáctica del grupo como referente para establecer estrategias de inclusión

En el comienzo de esta entrada hacíamos una valoración de las diferentes estrategias propuestas por la normativa para conseguir los principios de equidad, calidad e inclusión de las personas con discapacidad. Precisamente, en la atención educativa al ACNEAE en general, y al ACNEE en particular, considero que la adaptación curricular debería ser un paso secundario en el proceso de respuesta educativa. Para que se establezca una verdadera inclusión debería establecerse una secuenciación de pasos a seguir hasta conseguirlo:

Este sería, a mi juicio, un modelo inclusivo de elaboración de adaptaciones curriculares en el que su diseño fuese a posteriori, una vez conocemos lo que el alumnado ha logrado aprender de la secuencia didáctica programada para todo el grupo.
No obstante, este modelo no se aproxima ni de cerca al modelo actual, comandado por la necesidad de programar a priori y de evaluar y calificar a posteriori. Pero en este modelo que parece ampliamente aceptado por todos, ¿cómo se está calificando a los alumnos con NEE?

La calificación del alumnado con NEE

El art. 14 del Real Decreto de currículo en primaria establece que las adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias básicas; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.

Sin entrar en por menores sobre la idoneidad del modelo actual de adaptaciones curriculares para una auténtica escuela inclusiva, la legislación actual, tanto en primaria como en secundaria, define claramente que la evaluación y promoción tomarán como referentes los elementos fijados en las adaptaciones curriculares. Por tanto, el alumnado debe ser evaluado -y así calificado- tomando como referente la propuesta curricular que recoge su documento de adaptación curricular.
Sin embargo, estamos asistiendo a una corriente de Inspectores, Orientadores, Administraciones o vaya usted a saber quién, que promulga con la boca llena y a riesgo de ahogarse, que los ACNEE no pueden ser aprobados en sus notas oficiales, debiendo aparecer un suspenso aunque el alumno haya superado con éxito los aprendizajes que «otros» han determinado que eran los que debía realizar.

En el portal Orientapas se publicó hace unos días una entrada llamada «¿Cómo calificar asignaturas que llevan adaptación curricular significativa?» Esta entrada se hace eco de una decisión tomada en la Comunidad de Madrid en la que se insta a los centros a suspender a los alumnos con ACI Significativa. 

Ya realicé una entrada intentado aclarar esta situación en el blog de la Agencia Andaluza de Evaluación –Evaluacción– hace más de un año. Os dejo la entrada llamada NEEvaluacción: Evaluando Capacidades de la que os extraigo este párrafo:
Si se entiende este proceso, no es difícil entender que cuando finalice el curso, ciclo o etapa se le estará evaluando con los mismos referentes que sus compañeros, pero con las adaptaciones que se ajusten a sus posibilidades. Por tanto suspenderlos en sus áreas curriculares porque no alcanzan los criterios de evaluación del grupo no procede dado que no estamos evaluando al alumnado con esos criterios, y un alumno no puede nunca suspender algo de lo que no ha sido evaluado.
Me gustaría que esta entrada sirviese para que aquellos docentes que siguen pensando que el valor del esfuerzo de un alumno con discapacidad -que ya de por sí debe hacer un esfuerzo adicional para ajustarse al ritmo que le marca la escuela- no merece ser reconocido en su boletín de notas y debe ser calificado como suspenso, hiciesen una profunda reflexión sobre lo que significa enseñar, sobre lo que significa equidad y escuela para todos. Si lo que se pretende es dejar claro que el ACNEE no puede, no debe, no está en situación de, no alcanzará nunca, y todas las formas de exclusión que se puedan definir, ya tenemos el famoso asterisco en las notas para determinar que este alumno tiene una etiqueta y no es como los demás. Pero parece que ni aún con el asterisco es suficiente, hay que suspenderlo para que no exista ningún género de dudas en torno a la falta de capacidad de este alumno de ajustarse a los niveles normales que marca la escuela.

Esta es la escuela inclusiva que tenemos, esta es la escuela que se ajusta a TODOS sus alumnos, que se adecua a las necesidades educativas de ellos, que rompe las barreras y fomenta la participación y la presencia de todos.

Los criterios de evaluación marcados para un grupo no deben marcar al grupo como una norma, sino como un amplio abanico de capacidades graduadas en diferentes niveles de logro al que cada alumno llega desde su propio potencial.